Junta de Gobierno Local

JUNTA DE GOBERNO LOCAL DEL CONCELLO DE CAMBRE 2019-2023

A) COMPOSICIÓN

– Alcalde- presidente: D. Óscar Alfonso García Patiño
– 1º tenente de alcalde: D. Juan González Leirós
– 2º tenente de alcalde: D. Diego Alcantarilla Rei,
– 3ª tenente de alcalde: D.ª María Dolores Pan Lesta
– 4ª tenente de alcalde: D.ª María Mercedes Prieto Lamas
– 5º tenente de alcalde: D. Daniel Mallo Castro
– 6ª tenente de alcalde: D.ª Patricia María Parcero Quiñoy
– 7º tenente de alcalde: D. David López Saborido.

B) COMPETENCIAS:

El artículo 23.2 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, artículo 65.2 de la Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración local de Galicia y artículo 71 del Reglamento orgánico municipal establecen que le corresponde a la Xunta de Gobierno Local a asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como las atribuciones que el alcalde o el Pleno le deleguen, o las que le atribuyan las leyes.

Los artículos 47 y 74 del Reglamento orgánico municipal establecen que el alcalde puede efectuar delegaciones a favor de la Xunta de Gobierno Local, como órgano colegiado, teniendo los acuerdos adoptados el mismo valor que las resoluciones que dicte el alcalde en el ejercicio de las atribuciones no delegadas.

 


C) DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN

O Pleno municipal, en sesión extraordinaria de data 8 de xullo de 2019, acordou que a Xunta de Goberno Local se reúna en sesión ordinaria unha vez por semana.

De conformidade co establecido no artigo 132.2 do Regulamento orgánico municipal, por Resolución da Alcaldía número 1422/2019, do 15 de xullo, o señor alcalde resolveu que a Xunta de Goberno Local reunirase en sesión ordinaria, en primeira convocatoria, os martes ás 09:00 horas, no despacho da Alcaldía da casa do concello.

Para a válida constitución da Xunta de Goberno Local requírese a asistencia da maioría absoluta dos seus compoñentes, polo que de non existir quórum, constituirase en segunda convocatoria, unha hora despois, é dicir, ás 10:00 horas, sendo suficiente a asistencia da terceira parte dos seus membros e, en todo caso, un número non inferior a tres.

A este respeto se hace constar que:

Primero.- El Pleno municipal del Ayuntamiento de Cambre no llevó a cabo ninguna delegación de atribuciones en la Xunta de Gobierno Local.

Segundo.- Por Resolución de la Alcaldía número 1324/2019, del 1 de julio, el señor alcalde delegó en la Xunta de Gobierno, como órgano colegiado, las atribuciones que a continuación se relacionan:

1. Las competencias como órgano de contratación respecto a:

los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos personales cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos comunes del presupuesto ni, en cualquiera caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos comunes del presupuesto del primero ejercicio, ni la cuantía señalada.

la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos administrativos del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

Esta competencia delegada llevará aparejada la de autorizar y disponer los gastos correspondientes contra partidas presupuestarias cuya gestión le corresponda, en virtud del establecido en los artículos 116.5 y 117.1 de la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) y demás actos y trámites que, en general, la normativa vigente atribuye al órgano de contratación, con excepción de las competencias delegadas mediante Resolución de esta Alcaldía núm. 1323/2019, del 1 de julio, en la concejal delegada del área de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, respeto de la dirección y gestión administrativa de la contratación local, las competencias que el artículo 118 de la LCSP atribuye al órgano de contratación en la tramitación de los contratos menores, y la competencia para autorizar y disponer los gastos correspondientes en los contratos menores de cuantía inferior a 6.000 euros IVA excluido.

2. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

3. La devolución de garantías de todo tipo de contrataciones y concesiones que deriven de asuntos de competencia de la Xunta de Gobierno Local.

De conformidad con el establecido en el artículo 21.1 k) de la Ley 7/1985, del 2 de abril, corresponden la Alcaldía el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la resolución de los recursos de reposición que se puedan interponer contra las resoluciones dictadas en el uso de las facultades delegadas.

Actas Junta de Gobierno Local Legislatura 2019-2023