Ordenanza fiscal n.º 23
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público con motivo de la venta ambulante
Artículo 5.º. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de la tasa será la siguiente:
B. Tarifa aplicable a la venta ambulante realizada en mercados ocasionales u ocupaciones esporádicas: 0,789 euros/m2/día