Tasa venta ambulante ocasional

Ordenanza fiscal n.º 23

ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público con motivo de la venta ambulante

Artículo 5.º. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria de la tasa será la siguiente:

B. Tarifa aplicable a la venta ambulante realizada en mercados ocasionales u ocupaciones esporádicas: 0,789 euros/m2/día