Ordenanza Tributaria N° 23
ordenanza fiscal por la que se regula el canon por el uso privativo o uso especial del dominio público con motivo de la venta ambulante
Artículo 5.º.- Tipo de gravamen.
1.- El tipo de gravamen será el siguiente:
A.- Tarifa aplicable a la venta ambulante realizada en mercados periódicos o fijos: 0,213 euros/m 2 /día
Los vendedores que asistan a un mínimo del 75% de las ferias durante el año natural obtendrán un descuento del 50% sobre la tarifa de venta ambulante del año siguiente, siempre que mantengan la tasa de asistencia.