El Concello aprobó, en el pleno del jueves, una modificación de la ordenanza fiscal número 4, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Entre los cambios, el gobierno local introdujo una importante novedad con respecto al documento anterior: una bonificación del 50% para aquellas empresas que instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Como explicó la concejala de Economía, Facenda e Réxime Interior, María Pan Lesta “este cambio vai da man da nosa aposta polas enerxías renovables e a independencia enerxética, un compromiso que vimos demostrando coa implantación das luces LED en Cambre, O Temple, A Barcala e no polígono do Espírito Santo, así como co proxecto que se vai realizar nos Campóns, que vai supor a creación dunha rede de autoconsumo na cuberta da instalación”.
Hasta ahora, la ordenanza fiscal contemplaba esta misma bonificación del 50% para las viviendas que realizasen una obra para colocar placas solares. Con el cambio, el abanico se amplía, haciendo que esta deducción sea también extensible a las compañías.
A mayores, la ordenanza fiscal experimenta otras dos modificaciones. La primera de ellas está relacionada con el anexo de obra menor en el que se recogían los materiales, tipos de obras y sus precios. Este apartado se ha eliminado con la revisión de la ordenanza, entendiendo que pueden seguir surgiendo nuevas tipologías en el sector, tal y como pasó desde la elaboración del documento. El tipo de gravamen se mantendrá, como hasta ahora, en el 3%. La segunda modificación tiene que ver con el anexo de obra mayor, en el que se han actualizado los precios medios en consonancia con la subida real que se produjo desde la última actualización de la ordenanza. Estos baremos se aplicarán siempre que el presupuesto presentado por la persona interesada sea interior al precio de mercado.
El nuevo texto se expondrá al público en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Concello durante un plazo de 30 días hábiles (contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el BOP).